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La Generalitat abre el plazo para la solicitud de las Ayudas al Alquiler

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La Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha abierto el plazo para poder solicitar las Ayudas al Alquiler 2023.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias para el pago de la renta o precio del periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con 24 mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos y cargas.

Los requisitos de los solicitantes son: persona física mayor de edad. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa de aplicación, todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años. En caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia (NIE o tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España y, poseer NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento. El contrato deberá tener una duración mínima de 1 año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación. – La vivienda o habitación arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia. -La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos máximos de 3 veces el IPREM, con carácter general; 4 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad inferior a 33% o víctimas de terrorismo y de 5 veces le IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Más información en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Magdalena.

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